martes, 3 de octubre de 2017
Penas por portar drogas en colmbia
Una de las consecuencias de enfrentar las drogas bajo un enfoque criminal es el endurecimiento de las normas. Una evidencia de esto es que, en Colombia, la pena máxima por tráfico de drogas es de 30 años, mientras que por acceso carnal violento es de 20 años; es decir que, según la ley, el tráfico es más grave que la violación. Ese es apenas uno de los ejemplos que consignó el Reporte de Drogas de Colombia 2015, elaborado por el Gobierno.
Con el paso de los años, el país ha pasado de unas cuantas regulaciones que no implicaban prisión, a la tipificación de todas las conductas relacionadas con drogas. El incremento de normas, según el Reporte de Drogas, se debe a la fuerte influencia de las tendencias internacionales de penalización. La ley 11 de 1920 fue la primera norma en materia de drogas en el país y establecía solo sanciones pecuniarias (pago de multa como castigo) al tráfico y consumo. Por estos días, las penas alcanzan hasta 30 años de cárcel.
Pero no todo el que porta drogas está necesariamente cometiendo un delito. La Sentencia C-211 de 1994, de la Corte Constitucional, estableció la dosis para uso personal definiéndola como la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo, y puso topes a la sustancias: 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, un gramo de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, y 2 gramos de metacualona. Pero también estableció que no puede considerarse como dosis para uso personal el estupefaciente que una persona lleve consigo cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.
No todo quedó claro. Primero, la sentencia no estableció las cantidades mínimas permitidas para heroína y drogas sintéticas. Segundo, no fijó los criterios para establecer cuándo el porte del resto de sustancias es para consumo personal y cuándo es para venta, por lo que no todo aquel que porte las cantidades permitidas está a salvo de ser detenido.
Aunque la cantidad de droga es determinante para la captura, la Corte ha insistido en que es más importante establecer la destinación de la sustancia y la condición de adicción de la persona que la porta para determinar la gravedad del hecho o el daño que causa.
Sin embargo, el reporte del Gobierno dice que la normatividad resulta confusa "para el policía de la calle, el fiscal y el juez", porque "muchas de las capturas por realizarse en flagrancia presuponen que la droga será utilizada para la venta, sin que las circunstancias que motivan la captura sean suficientes para suponer la participación del infractor en una operación de tráfico o su participación en una organización criminal".
El problema de drogas no es fácil de enfrentar y las cifras son ejemplo de ello. Hasta 2014 fueron capturadas en el país cerca de 87 mil personas por delitos relacionados con drogas. De esas personas, el 93% portaban cantidades entre los 0 y los 250 gramos, principalmente de marihuana. Ademas, en mayo de 2015 había en el país 24.113 personas en establecimientos penitenciarios por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siendo este el cuarto delito de mayor impacto en el país, detrás de homicidio, hurto y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Por ahora, según lo establecido en la Ley 30 de 1986, estas son las cantidades de drogas que se pueden portar y los tiempos que se pagan de cárcel cuando se sobrepasan esas cantidades:
Penas por trafico de drogas
PENAS POR TRÁFICO DE DROGAS
AGRAVANTES: Penas superiores en grado del artículo anterior
Multa al cuádruplo cuando concurran circunstancias:
CONDICIONES DEL AUTOR: El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN:El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO:Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
CONDICIONES DEL DESTINATARIO: Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación
CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA: Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
ADULTERACIÓN, MANIPULACIÓN O MEZCLA: Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
LUGAR DE DESTINO: Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
USO DE VIOLENCIA O ARMAS: El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
CONDICIONES DEL AUTOR: El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN:El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO:Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
CONDICIONES DEL DESTINATARIO: Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación
CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA: Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
ADULTERACIÓN, MANIPULACIÓN O MEZCLA: Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
LUGAR DE DESTINO: Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
USO DE VIOLENCIA O ARMAS: El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
El delito de tráfico de drogas y el narcotráfico
El delito de tráfico de drogas, se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal español, que establece:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
Agravación de la pena por tráfico de drogas
En cuanto a la agravación de la pena por el delito de tráfico de drogas, se establece que:
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Definición de drogas tóxicas y estupefacientes
marihuanaDesde el punto de vista farmacológico y según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el concepto de droga “resulta aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”, caracterizadas por:
1º El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).
2º Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia).
3º La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).
El legislador nacional ha optado, al igual que el resto de la Europa occidental, por un concepto restringido de droga, limitándolo a las ilegales, es decir, las que considera que, conforme a los Convenios Internacionales provocan dependencia, sin incluir las socialmente aceptadas como el alcohol, distinguiendo entre las ilegales, las que causan grave daño a la salud y las que no lo causan, pero en ningún momento da un concepto claro de lo que debe entenderse por “droga tóxica, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, remitiéndose a las listas contenidas en las normas internacionales y a normas internas de carácter administrativo-sanitario.
La Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975). Los estupefacientes son sustancias destinadas a mitigar el dolor pero que un uso indebido puede dar lugar a una toxicomanía. Algunas definiciones recogidas en dicho convenio:
CANNABIS:
Se entiende por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe,
OPIO:
El “opio” se entiende el jugo coagulado de la adormidera, por “adormidera” se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L,
COCA
Se entiende por “arbusto de coca” se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erytnroxilon, etc.
lsd-drogaTambién en el ámbito español, la Ley 17/1967 de 8 de abril de estupefacientes actualiza la legislación española adaptándola a lo establecido en el Convenio:
Se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio y en el ámbito nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y tendrán la consideración de artículos o géneros prohibidos los estupefacientes incluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citado Convenio.
Ejemplos: Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio y morfina.
En la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (BOE núm. 270/1990, de 10 de noviembre de 1990) hace una remisión a lo regulado en esos dos convenios anteriormente vistos:
Por “estupefacientes” se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
Por “sustancia psicotrópica” se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971.
Dosis mínimas y máximas en tráfico de drogas
Definición de notoria importancia en el tipo delictivo
El Acuerdo del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, desde una perspectiva de legalidad consideró que en lo referente al subtipo agravado de notoria importancia, que el mismo venía determinado por un concepto normativo cuyo alcance no ha sido fijado a priori por el legislador, sino que tiene que ser precisado valorativamente por el juzgador. Debiendo tener en cuenta, a efectos del principio de proporcionalidad que debe interpretarse el límite entre lo “habitual” y lo “notoriamente importante”.
En base a lo cual, decidió determinar a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001, la agravante específica de cantidad de notoria importancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prevista en el art. 369.3º del CP; manteniéndose el criterio seguido por esta Sala II de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es, reducida a pureza, con la salvedad del hachís y de sus derivados.
Estos delitos relativos a drogas tóxicas son delitos de peligro con los que se pretende evitar una futura lesión del bien jurídico protegido que en este caso es la salud publica, bastando la puesta en peligro para la comisión de un hecho delictivo.
Pero la mera presencia de una cantidad de droga no puede implicar la existencia de un delito si no se acompaña de un cierto riesgo, riesgo que debe de ser determinado en primer lugar de manera objetiva estableciendo unos parámetros y en segundo personalizándolo según las circunstancias concretas del caso y del autor.
No estando regulado ni en el Código penal ni en legislación posterior, ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que ir marcando las pautas de lo que se considera una cantidad insignificante para crear una situación de riesgo.
Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: “el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal”.
Conforme al principio de insignificancia la conducta es atípica cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000).
Este principio de insignificancia se ha aplicado de manera ocasional al trafico de drogas, aunque la ultima jurisprudencia dice que no es posible su aplicación porque al tratarse de un delito grave el peligro abstracto ya es suficiente para justificar su intervención (Recurso de Amparo 563/2007).
Solo se aplica de manera excepcional y restrictiva cuando la “absoluta nimiedad” de la sustancia ya no constituya una droga tóxica o estupefaciente sino un producto inocuo.
Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)
Se conoce como dosis inicial psicoactiva aquella cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo.
El Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo el 24 de enero del 2003 con el objeto de proceder a la unificación de criterios solicita al Instituto Nacional de Toxicología un informe, que es evacuado en diciembre de ese mismo año (Informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre del 2003).
Dicho Informe fue objeto de un resumen por el gabinete técnico del Tribunal Supremo que lo remitió a todos los magistrados con las dosis mínimas psicoactivas de 6 sustancias.
Este resumen del informe fue mantenido por un Acuerdo no jurisdiccional de Sala el 3 de febrero del 2005. Los limites entre tipicidad y atipicidad lo marcan las siguientes cantidades:
heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
cocaína 50 mg / 0,05 gr.
Hachís 10 mg / 0,01 gr.
LSD 20 mg / 0,000005 gr.
MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
Morfina 2 mg/0,002 gr.
Las cantidades asumidas por el Tribunal Supremo no son exactas a las mencionadas en el informe del Instituto de Toxicología, por ejemplo la cantidad de heroína es sensiblemente inferior en 0,34 mg (exige 1 mg), no fueron pocas las criticas recibidas que se basaban en que estas cantidades eran demasiado bajas permitiendo la absolución en muchos supuestos bajo el “principio de insignificancia”.
Estas cantidades son simples referencias, susceptibles de matizaciones en cada caso concreto, así lo recoge la sentencia de 12 de marzo del 2004 298/2004:”Ello no impide que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio”.
El porcentaje de riqueza de la sustancia también es importante a efecto de determinar si existe o no delito, se utiliza para saber si es capaz de causar riesgos para la salud y supone la proporción del principio activo contenido en ella, aunque solo es relevante en aquellos supuestos en que las cantidades son escasas.
Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia
Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.
Algunos ejemplos da cantidades de notoria importancia:
Heroína 300 gr.
Morfina 1.000 gr.
Metadona 120 gr.
Cocaína 750 gr.
Marihuana 10 Kg.
hachís 2,5 Kg.
Aceite de hachís 300 gr.
LSD 300 mg
MDMA (éxtasis) 240 gr.
Anfetaminas 90 gr.
agravacion-delito-trafico-drogasEl margen de error en el peso
En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.
La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha interpretado aún por el Pleno.
La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende”, apreciando en esta sentencia dicha agravación ante 3,64 grs. de hachís.
Atipicidad por la insignificancia de la dosis
En los últimos años, se ha ido imponiendo una doctrina en la Sala 2ª de nuestro TS de absolver a los acusados de tráfico de drogas cuando se trataba de venta de una papelina o dosis individual de sustancia estupefaciente, es decir, lo que vulgarmente se conoce como “trapicheo” o “menudeo“.
Esta teoría se ha venido aplicando cuando dichos actos eran mínimos, atendiendo a la cantidad de droga vendida, basándose para ello en una doctrina de origen alemán llamada de “insignificancia” o de “lesividad”.
Sin embargo, dependiendo del órgano enjuiciador, se condenaba o absolvía en casos iguales, lo que ocasionaba la vulneración del principio de seguridad jurídica. Dicha doctrina tuvo su precedente inmediato en la STS de 28 de Octubre de 1996 en la que se absolvía al acusado que había transmitido 0,6 gramos de heroína considerando que por su insignificancia quedaba por debajo de los umbrales mínimos de intervención del derecho punitivo al no generar riesgo alguno para el bien jurídico protegido, concluyendo la misma estableciendo que “el ámbito objetivo del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa carezcan de los efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a su protección penal”.
Las penas por tráfico de drogas
nivel de consumo en otros paises
Es una realidad. El alcance de las drogas legales e ilegales se ha expandido por todo el orbe. Ya no existe un país donde el consumo de estimulantes naturales y químicos sea una excepción. Por distintas causas, el hombre ha tenido que crear sus propias drogas o simplemente experimentar con distintas sustancias que la naturaleza ofrece, desde la heroína hasta las metanfetaminas pasando por el alcohol. Por otra parte, están aquellos países, que si bien presumen de una economía sana, el polo opuesto refleja todo lo contrario: un alto consumo de drogas y medicamentos y otros estimulantes. La siguiente lista, si bien no se trata de un reporte exacto sobre el tema, ofrece un panorama sobre el consumo de drogas en las distintas sociedades.
Irán, heroína
Por su localización geográfica, este país se encuentra en medio de una ruta que es utilizada para el tráfico de opio. Por ello, su consumo ha incrementado entre sus habitantes. Desde su revolución, el número de adictos incrementó estrepitosamente: 3.5 millones estiman las cifras oficiales.
Hossein Dejakam, un ex adicto y fundador de Aftab Society, considera que la falta de experiencia profesional contribuye a la rápida expansión. “No tenemos un solo experto en adicciones”.
Reino Unido, alcohol
Cualquiera que haya bebido con un británico, habrá notado que su actitud frente a esta sustancia difiere radicalmente de la del resto del mundo. Según la BBC, el alcohol es responsable de 34 mil muertes anualmente. Su alto consumo cuesta al gobierno £20 mil millones; 17 millones de días laborables a causa de las resacas y las enfermedades relacionadas al alto consumo y a la seguridad social £2.7 mil millones.
Entre muchas otras, una razón por la que el Reino Unido está inmerso en esta problemática, es debido al bajo costo de la sustancia y a su gran disponibilidad.
Francia, fármacos automedicados
Los franceses pueden jactarse de ser grandes consumidores de vino, de antidepresivos y tranquilizantes. De todo el continente europeo, es en este país donde hay más farmacias, 23.271 para 60 millones de personas, casi el doble que el Reino Unido, que tiene una población similar.
Eslovaquia, inhalantes
El 13% de los consumidores de estupefacientes regularmente abusan del tolueno, un disolvente de pintura. El investigador Peter Vazan estudió a la comunidad joven gitana y encontró que es en ella donde este inhalante tiene más presencia. La pobreza, la falta de inserción social, la discriminación, los prejuicios sociales y la disponibilidad del solvente son las principales causas que llevan a los jóvenes gitanos a experimentar con los inhalantes.
En 2001, el documental Children Underground destacó problemas similares en el sector joven de los habitantes de Rumania.
Rusia, alcohol
En este país, los ingresos públicos han dependido, por siglos, del alto consumo de alcohol entre sus habitantes, lo que se traduce en graves problemas de alcoholismo entre la población, unos 7 millones de dependientes a esta sustancia, según cifras oficiales, aunque los expertos sospechan que el número es mucho mayor.
Los rusos consumen, en promedio, 18 litros de alcohol al año, más de doble de lo que la OMS considera saludable.
En junio del 2009, la Cámara Pública de Rusia informó que más de 500 mil muertes se debieron al abuso del alcohol.
Afganistán, heroína
Debido al aumento de la producción, los precios han bajado y la droga se ofrece a pocos dólares en las calles de la ciudad.
Para los afganos, esta droga y los opiáceos es una via de escape a la pobreza y a la monotonía que impera en el país. De acuerdo a cifras de la ONU, entre 2005 y 2009, el número de consumidores aumentó un 53%. Esto significa que casi el 3% de los afganos de entre 15 y 64 años de edad son adictos a los opiáceos.
Canadá, marihuana
Según cifras de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, el 16.8% de los canadienses de entre 15 y 64 años fumaron marihuana el año pasado. Esto se debe, entre otras cosas, a la rentabilidad y la gran cantidad que se exporta de contrabando a los Estados Unidos, entre el 60% y el 90%, estiman los expertos.
Estados Unidos, automedicación
Después del consumo de marihuana, es la segunda actividad más frecuente de este tipo. Se estima que hasta un 20% del total de los habitantes de este país han utilizado distintos fármacos para distintos usos que nada tienen que ver con su principal finalidad. En el 2000 alrededor del 43 % de las urgencias de los hospitales eran debido al abuso de medicamentos recetados mal administrados.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre el Uso de Drogas y la Salud, casi un tercio de personas de 12 años que tuvieron su primera experiencia con drogas fue a partir de un medicamento no recetado.
Brasil, oxi
Se trata de una píldora altamente adictiva (una alter-version del crack) hecha de pasta de coca, gasolina, kerosene y cal. Debido a su precio tan bajo, se estima que existen más de 8000 consumidores en el oeste de Brasil. Solo el tiempo dirá si su uso se expande por todo el país y, posteriormente, a todo el mundo.
México, metanfetaminas
Antes de la proliferación de carteles de droga, este país no tenía grandes problemas de adicción. Sin embargo, a partir del 2007, las cosas han cambiado debido a que los narcotraficantes han logrado penetrar en el mercado mexicano, aumentando en gran medida el consumo de sus productos.
Las disputas por territorios han hecho que sea difícil cuantificar el número preciso de adictos a esta droga. Además, los programas del gobierno de ayuda social resultan ineficaces para evitar el consumo.
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